04 de Abril 2011
fuente: Ángel Guardián
El Poder Legislativo es la asamblea de representantes del pueblo de Colima.
La Constitución, en su artículo 33, le otorga 47 funciones; entre otras, reformar la Constitución, aprobar leyes de ingresos y presupuestos, legislar sobre el funcionamiento del municipio libre, aprobar las pensiones, jubilaciones y deuda pública, investir al Gobernador en facultades extraordinarias en caso de la perturbación del orden público, aprobar o reprobar sus actos, elegir al tribunal y consejero electoral, regular a trabajadores del servicio público, realizar juicios políticos y condonar contribuciones injustas.
La Constitución, en su artículo 33, le otorga 47 funciones; entre otras, reformar la Constitución, aprobar leyes de ingresos y presupuestos, legislar sobre el funcionamiento del municipio libre, aprobar las pensiones, jubilaciones y deuda pública, investir al Gobernador en facultades extraordinarias en caso de la perturbación del orden público, aprobar o reprobar sus actos, elegir al tribunal y consejero electoral, regular a trabajadores del servicio público, realizar juicios políticos y condonar contribuciones injustas.
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