jueves, 3 de marzo de 2011

Sancionarán a quien emplee niños en giros negros

03 de Marzo 2011
fuente: Ángel Guardián


Para reforzar la prohibición del trabajo infantil en bares, botaneros, table dance, centros nocturnos, cabarets, cantinas, restaurantes-bar, restaurantes nocturnos, parianes, discotecas, casinos de baile, depósitos de cerveza, hoteles, moteles, agencias de edecanes y clubes sociales, la ley faculta al DIF Estatal a sancionar a los padres o tutores que autoricen y a quienes empleen a menores de edad en esos lugares.

En votación unánime, el Congreso del Estado reformó la Ley de los Derechos y Deberes de las Niñas, los Niños y los Adolescentes del Estado de Colima, para que, a través de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, el DIF Estatal sancione hasta con 100 salarios mínimos a quien autorice y emplee a menores de edad en lugares donde se vendan bebidas alcohólicas.

La reforma legal consideró necesario adoptar nuevas medidas para prohibir que las niñas, los niños y los adolescentes, desempeñen actividades laborales en las que queden expuestos o en situación de riesgo, por tratarse de empleos cuyas características propias de su naturaleza, ponen en peligro su vida, su integridad física y desarrollo psicológico, así como su dignidad como personas.

Al presentar el dictamen a favor de la reforma, el diputado Leonel González Valencia, presidente de la Comisión de Protección de la Niñez y la Juventud del Congreso del Estado, señaló que la reforma concuerda con el Pacto Internacional Sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Sobre los Derechos del Niño, tratados internacionales suscritos por México, los cuales prohíben que menores de edad sean empleados en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal.

En Colima, la prohibición del trabajo infantil en lugares donde se expenden bebidas con alcohol, la expresa la Ley para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas, que desde el 30 de abril de 2005 establece en su artículo 24 la prohibición de emplear a menores de 18 años de edad en los giros donde se comercian vinos, licores y cervezas, cuyas multas por infringir esa norma son impuestas por los ayuntamientos.

Asimismo, para incidir favorablemente en la problemática de niños desaparecidos, se reformó la Ley de los Derechos y Deberes de las Niñas, Niños y Adolescentes, para que la autoridad estatal en coordinación con las autoridades federales y municipales, implante programas, mecanismos y protocolos de seguridad que tengan por objeto la búsqueda inmediata de menores de edad desaparecidos.

Se aprobó también que esa Ley establezca que las autoridades estatales, en el ámbito de su competencia, vigilen el cumplimiento de la normatividad aplicable e implementen los mecanismos necesarios para que los centros públicos, privados y sociales que atienden a niñas, niños, y adolescentes, cumplan los requerimientos de infraestructura, recursos y funcionamiento necesarios que garanticen su salud física y mental.

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